La Xunta de Galicia ha publicado en el DOG del 03/02/2020 una convocatoria de subvenciones denominada "Programa del bono de las personas autónomas", para la mejora de la competitividad de los trabajadores por cuenta propia (código de procedimiento TR341Q). Dentro de esta convocatoria se encuentran las ayudas para la mejora de la competitividad a través de diversas inversiones, entre las que están las páginas web. Estos servicios deben ser desarrollados y pagados antes del 31 de diciembre de 2020. El plazo de presentación de solicitudes termina el 3 de marzo.
La inversión máxima subvencionable será de 3.000 €, y el porcentaje de subvención puede llegar al 80% del importe total, si bien hay que tener en cuenta que se puede solicitar el pago anticipado del 100% de la subvención.
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Programa del bono de las personas autónomas
Fecha de publicación en el DOG: 03/02/2020
Fecha inicio solicitud: 04/02/2020
Fecha fin solicitud: 03/03/2020
Objeto
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Características de la ayuda
Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta del beneficiario.
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
Personas beneficiarias
Personas autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año 2018.
Ver información en oficinadoautonomo.gal: Galego / Castellano
Ver publicación del DOG: Galego / Castellano
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